jueves, 21 de junio de 2012
SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) está conformado por Autores y Compositores de todos los géneros y estilos que, con la idea de defender los Derechos que producen sus obras han nucleado esta Institución; creada el 9 de junio del año 1936.
La ley 17.648 confiere a SADAIC la exclusividad absoluta de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilizacióm de obras musicales.
La gestión colectiva de los derechos de los autores y compositores resulta de la premisa de que no es posible que los titulares de los derechos puedan gestionarlos individualmente. Esto quiere decir que, una obra musical puede ser ejecutada simultáneamente en diversos lugares del país y del extranjero, cosa que resulta imposible, para su dueño, controlar determinado uso, fijar la tafira y prohibir su uso si lo considera pertinente.
En conclucion, recaudar y distrubuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino o extranjero es la finalidad de la Institución.
Usuarios directos y indirectos
Todos aquellos que lucran con la música de manera directa o inderecta son denominados usuarios de música. Por ejemplo, una compañia discográfica que edita el disco de un grupo o boliche bailable que vive de pasar música, son usuarios directos, ya que su lucro pasa por vender música. En cambio, los bares o restaurantes, que cumplen con la función de despachar alimentos y bebidas, pero para la atracción y comodidad de sus clientes optan por acondicionar el ambiente con música, son usuarios indirectos. Entoces, son a estos lugares, donde se dirigen los cobradores de SADAIC para recaudar el dinero que luego es dividido entre los autores de los temas ejecutados por los usuarios, pero tomando antes un pequeño porcentaje para su autogestión.
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